Título variante: |
Conscientious Objection and Judicial Dialogue |
Fecha: |
2020 |
Resumen: |
Con la STC 145/2015, de 25 de junio, se dio un paso más respecto a la configuración del alcance general del derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, podemos hacer una lectura positiva y otra negativa de la misma. En este trabajo pretendo sostener: 1) que las consecuencias negativas tienen mayor relevancia porque circunscriben su ejercicio a un supuesto; y 2) que los precedentes de derecho extranjero e internacional hubieran contribuido a asentar las razones de la decisión del TC que ya se desprenden del derecho español. Para ofrecer una explicación teórica del segundo punto, debemos acudir a la propuesta del diálogo judicial como equilibrio reflexivo amplio. |
Derechos: |
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Lengua: |
Castellà |
Documento: |
Article ; recerca ; Versió publicada |
Materia: |
Objeción de conciencia ;
Libertad ideológica ;
No uso del derecho extranjero ;
Diálogo judicial ;
Conscientious objection ;
Ideological freedom ;
Foreign law non-use ;
Judicial dialogue |
Publicado en: |
Doxa, Núm. 43 (2020) , p. 313-339, ISSN 0214-8676 |